Campaña de Verano 2012 del Instituto de la Juventud de Extremadura
Valencia de Alcántara, 8 de mayo, 2012

Para más información pueden acudir al Espacio de Creación Joven de Valencia de Alcántara o visitar el portal web del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Participantes: Podrán solicitar las actividades quienes tengan vecindad administrativa en Extremadura, quienes ostenten la condición de extremeños conforme artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También podrán participar, jóvenes de otras Comunidades Autónomas y de otros países.
Cuota: 90 EUROS, precio único para todos los Campos de Trabajo. Los titulares del carnet joven tienen derecho a un descuento del 10% del precio público establecido, justificándose con la presentación de fotocopia del carnet, sólo para campos de trabajo en Extremadura. La cuota incluye el alojamiento y la manutención, siendo por cuenta del participante los gastos de transporte.
Ingreso de la cuota: En los campos de Trabajo en Extremadura el ingreso se efectuará a través del M-50.
Para el resto de campos de trabajo según establezca cada Administración (a través de modelo de pago específico o de transferencia Bancaria).
Compromiso de los Participantes:
- Trabajar desinteresadamente los días y horas estipuladas en el proyecto.
- Colaborar en el desarrollo de la programación de las actividades de animación y participar en las mismas.
- Contribuir a la organización general del campo en las tareas propias del mismo.
- Respetar las distintas creencias, ideologías y diferencias personales de todos los/las participantes en el campo de trabajo.
- Permanecer en el campo de trabajo desde el inicio hasta el final de la actividad programada.
- Respetar las normas de régimen interno y de convivencia propias de cada campo de trabajo, que serán entre otras: Aceptar las indicaciones de los responsables de la actividad. Cumplir los horarios establecidos. No utilizar vehículos particulares durante el tiempo de duración del campo de trabajo.
- La no aceptación o incumplimiento de la normativa establecida puede dar lugar a la expulsión del campo de trabajo.
- La incorporación al campo de trabajo deberá producirse como máximo (y debidamente justificada) dentro de los dos días siguientes al comienzo del mismo.
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