Danos tu opinión acerca de la posible incompatibilidad entre el trabajo como técnico en la Guardería Infantil Municipal y la concejalía de Dª Gloria Muro. Sería interesante que nos dieras tu visión razonada del asunto, para ello te aconsejaría que te informaras de lo que dice el artículo 178 de la Ley Orgánica 5/1985, que puedes leer pinchando en este enlace.
Os dejo una encuesta para aquellos que solo deseen dar su opinión mediante un SI o un NO.
Como en ocasiones anteriores, espero que las buenas maneras se impongan y no exista el insulto fácil desde el anonimato.
Hace 7 años
43 comentarios:
Aparte de informarse de lo que dice el art., 178 de la ley 5/1995, os aconsejo que os deis una vueltecita por la página de la Junta Electoral Central (doctrina de la JEC) y el apartado (Acuerdos por sesiones), consulteis los acuerdos de fecha 02/06/2005 y 10/11/2005.Probablemente os aclare el asunto.
Besos.
Miraté este acuerdo. Tal vez no lo tengas tan claro ni siquiera tu.
Consulta sobre causa de incompatibilidad en concejal que podría ser contratado por el Ayuntamiento con subvención de la Junta de Extremadura al 80 por ciento.
Acuerdo:
Trasladar que el artículo 178.2.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General declara la incompatibilidad con la condición de concejal de los funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.
Sesión de la Junta Electoral Central: 17/12/2003
Anñonimo 1 miraté este otro:
Consulta sobre existencia de causa de incompatibilidad con el cargo de concejal para ser seleccionado para trabajo temporal en el Plan Social de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Acuerdo:
Trasladar que si el interesado resultase ser personal al servicio del Ayuntamiento habría que considerarlo incurso en incompatibilidad.
Sesión de la Junta Electoral Central: 29/10/2003
Anónimo 1 otro, también de la Junta de Extremadura:
Consulta sobre posible causa de incompatibilidad de concejal, personal en activo del Ayuntamiento, seleccionado para cobertura de plaza de mantenimiento de instalaciones deportivas, con financiación a cargo a subvención de la Junta de Extremadura y aportación parcial de fondos del Ayuntamiento.
Acuerdo:
Trasladar que, en los términos en que se formula la consulta, se produce la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2 b) L.O.R.E.G.
Sesión de la Junta Electoral Central: 16/10/2003
Anónimo 1, trabajador contratado temporalmente:
Consulta sobre incompatibilidad de concejal.
Acuerdo:
En contestación a la consulta sobre posible incompatibilidad de concejal, se le traslada que la condición de contratado laboral al servicio de un Ayuntamiento, aunque sea con carácter temporal, supone la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2 b) de la LOREG.
Sesión de la Junta Electoral Central: 10/07/2003
Anónimo 1, más de la Junta de Extremadura, al amparo de esos famosos decretos:
Consulta sobre existencia de causa de incompatibilidad entre el puesto de concejal y la relación laboral de contratados por el Ayuntamiento al amparo del Decreto 173/2002, de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura.
Acuerdo:
Trasladar que, en los términos en que se formula la consulta, se produce la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
Anónimo 1, mira este:
Consulta sobre incompatibilidad del desempeño del cargo de concejal por contratado por el mismo Ayuntamiento.
Acuerdo:
Trasladar que, en los términos en que se formula la consulta, se produce la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
Sesión de la Junta Electoral Central: 20/06/2003
Es el propio Ayuntamiento el que lo contrata. ¿Te suena al caso de Valencia de Alcántara?
Daros cuenta de que todos esos acuerdos son del año 2003. A partir de 1999 se ha venido considerando que no hay incompatibilidad en empleados publicos NO INTEGRADOS en la plantilla de personal del ayuntamiento. Varios acuerdos de Junta electoral de 2005 afirman que no existe incompatibilidad con la condicion de concejal si el interesado no se incorpora a la PLANTILLA de personal del ayuntamiento, ni tampoco cuando se trate de obras de CORTA DURACION.
Lo que si esta realmente claro es que existe una duda, por lo que lo coherente es que se planteara consulta a la Junta electoral. Mientras haya una opción, yo animo a todos los trabajadores que luchen por sus DERECHOS.
El anónimo 1 remite a acuerdos del año 2005, que se sepa, este año es posterior al 2003, luego los acuerdos que adoptara la JEC., después del año 2003 se deben considerar en vigor y los anteriores anulados.No obstante no solo debemos considerarlo un caso político, sino también laboral.
Anónimo de las 20:14 estoy de acuerdo contigo con tu segundo párrafo. El problema es que no hay consenso entre los concejales del ayuntamiento, existe un enfrentamiento entre gobernantes y oposición, que supongo continuará durante toda la legislatura.
En cuanto al primero, existen dudas que ni siquiera la JEC lo tiene claro.
Haciendo caso al anónimo 1, consulto la página de la JEC, y concretamente en la que dice:
DOCTRINA DE LA JEC.(acuerdos por sesiones)se hace una consulta que dice:
Consulta sobre incompatibilidad de la condición de concejal con la contratación del mismo por el Ayuntamiento.
Acuerdo:La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que no existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado NO SE INCORPORA A LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO,NI TAMPOCO CUANDO SE TRATE DE OBRAS DE CORTA DURACIÓN Y FINANCIADAS CON FONDOS AJENOS AL AYUNTAMIENTO,siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto este incompatible conforme a lo dispuesto en el art., 178.2 d) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Sesión de la Junta Electoral Central:02/06/2008.
En mi entrada de las 21,33 h., hago mención a que la sesión de la JEC., es de 02/06/2008, cuando en realidad es del 02/06/2005.
Pido disculpas.
Adjunto relación de la doctrina de la Junta Elctoral Central (JEC), relacionada con consultas sobre incompatibilidad de concejales. Su lectura no deja lugar a la más minima duda sobre la correcta decisión tomada en el pasado pleno, pues incluso en casos donde la relación laboral con el Ayuntamiento es menos evidente, la JEC considera que hay causa de incompatibilidad.
Doctrina de la JEC
Solicitud de expedición de credencial de concejal del Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas) por supuesta incompatibilidad.
Acuerdo:
Esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que tanto la declaración de la incompatibilidad con el cargo de concejal, si procede, como la toma de conocimiento de la opción que el concejal afectado por una situación de incompatibilidad debe hacer conforme a lo dispuesto en el artículo 178.3 de la LOREG, son competencia del propio Pleno del Ayuntamiento del que el afectado forme parte, conforme al artículo 10 ROF, sin que la Administración Electoral tenga competencia para examinar el juicio realizado por la Corporación, examen que podrá ser realizado por los órganos jurisdiccionales competentes a instancia de los interesados en el asunto.
Sesión de la Junta Electoral Central: 29/05/2008
Consulta sobre compatibilidad de concejal con trabajo de Celador en el Centro de Salud.
Acuerdo:
Reiterar la doctrina de la Junta Electoral Central que establece que la condición de concejal es incompatible con la pertenencia al personal en activo del Ayuntamiento, ya sea en régimen administrativo o laboral.
Sesión de la Junta Electoral Central: 24/01/2008
Consulta sobre incompatibilidad del cargo de concejal de Ayuntamiento con el de administrador de compañía eléctrica que suministra energía a dicho Ayuntamiento.
Acuerdo:
La condición de administrador de una compañía que es contratista del suministro eléctrico de edificios e instalaciones municipales debe entenderse que incurre en la causa de incompatibilidad que para los concejales establece el artículo 178.2.d) de la LOREG.
Sesión de la Junta Electoral Central: 25/10/2007
Consulta sobre incompatibilidad del cargo de concejal con trabajadores del Ayuntamiento, laborales a tiempo completo, cuyo contrato finaliza próximamente.
Acuerdo:
Según tiene reiteradamente acordado esta Junta, incurren en causa de incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.b) LOREG el personal contratado laboral por la propia Corporación Local, si bien no incurre en dicha incompatibilidad cuando no se integre en la plantilla del Ayuntamiento al que pertenece ni sea éste quien le abona la retribución (Acuerdos de 10 de julio de 2003 y 15 de noviembre de 2004), ni tampoco cuando se trate de obras de corta duración y financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local (Acuerdos de 2 de junio y 10 de noviembre de 2005).
Sesión de la Junta Electoral Central: 06/07/2007
Consulta sobre incompatibilidad de funcionario eventual adscrito al Gabinete de la Alcaldía con el cargo de concejal.
Acuerdo:
Teniendo en cuenta que el personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial contemplado en el artículo 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, forma parte del personal al servicio de las entidades locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley, dicho personal debe entenderse incluido en la causa de incompatibilidad prevista en el artículo 178.2 b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, al referirse la citada causa con carácter general a los funcionarios o restante personal en activo de los respectivos Ayuntamientos.
Sesión de la Junta Electoral Central: 10/11/2005
Consulta sobre incompatibilidad de la condición de concejal con la contratación del mismo por el Ayuntamiento.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que no existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni tampoco cuando se trate de obras de corta duración y financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto éste incompatible conforme a lo dispuesto en el artículo 178.2.d) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Sesión de la Junta Electoral Central: 02/06/2005
Consulta sobre incompatibilidad de concejal seleccionado para ocupar una plaza de Técnico en Orientación Profesional en el Organismo Autónomo Local de Formación y Promoción de Empleo del Ayuntamiento.
Acuerdo:
De acuerdo con el artículo 178.2.b) de la L.O.R.E.G., la condición de Director de Servicios, funcionario o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento o de las entidades o establecimientos dependientes de él es causa de incompatibilidad con la condición de concejal.
Sesión de la Junta Electoral Central: 15/11/2004
Consulta sobre incompatibilidad de concejal contratado con cargo al "Programa extraordinario para la inserción laboral de personas con riesgo de exclusión del mercado de trabajo", subvencionado en su totalidad por la Junta de Extremadura.
Acuerdo:
Trasladar que si el interesado se incorpora como personal al servicio del Ayuntamiento habría que considerarlo incurso en causa de incompatibilidad.
Sesión de la Junta Electoral Central: 20/01/2004
Consulta sobre causa de incompatibilidad en concejal que podría ser contratado por el Ayuntamiento con subvención de la Junta de Extremadura al 80 por ciento.
Acuerdo:
Trasladar que el artículo 178.2.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General declara la incompatibilidad con la condición de concejal de los funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.
Sesión de la Junta Electoral Central: 17/12/2003
Consulta sobre existencia de causa de incompatibilidad con el cargo de concejal para ser seleccionado para trabajo temporal en el Plan Social de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Acuerdo:
Trasladar que si el interesado resultase ser personal al servicio del Ayuntamiento habría que considerarlo incurso en incompatibilidad.
Sesión de la Junta Electoral Central: 29/10/2003
Consulta sobre posible causa de incompatibilidad de concejal, personal en activo del Ayuntamiento, seleccionado para cobertura de plaza de mantenimiento de instalaciones deportivas, con financiación a cargo a subvención de la Junta de Extremadura y aportación parcial de fondos del Ayuntamiento.
Acuerdo:
Trasladar que, en los términos en que se formula la consulta, se produce la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2 b) L.O.R.E.G.
Sesión de la Junta Electoral Central: 16/10/2003
Consulta sobre posible incompatibilidad de un concejal.
Acuerdo:
Trasladar que, tratándose, según se expone en la consulta, de empleado de un Organismo autónomo municipal, ha de entenderse que concurre la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG, en relación con el personal en activo de las Entidades y establecimientos dependientes del Ayuntamiento.
Sesión de la Junta Electoral Central: 11/09/2003
Consulta sobre incompatibilidad de concejal.
Acuerdo:
En contestación a la consulta sobre posible incompatibilidad de concejal, se le traslada que la condición de contratado laboral al servicio de un Ayuntamiento, aunque sea con carácter temporal, supone la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2 b) de la LOREG.
Sesión de la Junta Electoral Central: 10/07/2003
Consulta sobre incompatibilidad de concejal electo en las pasadas elecciones que trabaja en el Ayuntamiento, sin ser plantilla orgánica, con contrato correspondiente a una subvención del Fondo Social Europeo, que se realiza mediante oferta genérica al INEM que realiza la preselección.
Acuerdo:
Trasladar que, en los términos en que se formula la consulta, se produce la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
Sesión de la Junta Electoral Central: 10/07/2003
Consulta sobre incompatibilidad de concejal contratada como profesora por el Ayuntamiento.
Acuerdo:
Trasladar que, en los términos en que se formula la consulta, se produce la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
Sesión de la Junta Electoral Central: 10/07/2003
Consulta sobre incompatibilidad de concejales electos en la siguiente situación: - Contratada en régimen laboral temporal en el área de cultura. - Contratado por el Ayuntamiento prestando servicios como alumno del Taller de Empleo de Carpintería
Acuerdo:
Trasladar que, en los términos en que se formula la consulta, se produce la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
Sesión de la Junta Electoral Central: 10/07/2003
Consulta sobre incompatibilidad de concejal contratado como electricista por el Ayuntamiento.
Acuerdo:
Trasladar que, en los términos en que se formula la consulta, se produce la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
Sesión de la Junta Electoral Central: 10/07/2003
Consulta sobre incompatibilidad de concejala del Ayuntamiento de Valverde, que trabaja para el Ayuntamiento como Auxiliar de Hogar.
Acuerdo:
Trasladar que, en los términos en que se formula la consulta, se produce la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
Sesión de la Junta Electoral Central: 20/06/2003
Consulta sobre incompatibilidad para el desempeño del cargo de concejal de miembro de la Junta Directiva de una Asociación Cultural que tiene suscrito un convenio de colaboración con el Ayuntamiento para gestión de programas deportivos.
Acuerdo:
Trasladar que, en los términos en que se formula la consulta, se produce la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.d) de la LOREG.
Sesión de la Junta Electoral Central: 20/06/2003
Consulta sobre incompatibilidad del desempeño del cargo de concejal por persona que trabaja en el Ayuntamiento mediante un contrato de inserción laboral.
Acuerdo:
Trasladar que, en los términos en que se formula la consulta, se produce la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
Sesión de la Junta Electoral Central: 20/06/2003
Consulta sobre causa de incompatibilidad en concejal vinculado al Ayuntamiento con un contrato laboral de carácter temporal.
Acuerdo:
Trasladar que, en los términos que se formula la consulta, la persona afectada está incursa en la causa de incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG. En cuanto al momento de la efectividad de la incompatibilidad, es cuestión de régimen local, no competencia de la Administración electoral.
Sesión de la Junta Electoral Central: 20/06/2003
no existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni tampoco cuando se trate de obras de corta duración y financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento
Puedo obsevar, por la cantidad de entradas que hay, que la incompatibilidad de la concejala Dª Gloria Muro, está originando contraversias, con opiniones a favor y en contra, algunos haciendo mención a leyes,otros a doctrinas de la JEC, y me imagino que todos ó casi todos los que opinan no tienen conocimientos jurídicos suficientes para meterse en estos berenjenales.El caso está como está y probablemente sean los tribunales los que decidan la incompatibilidad ó no de la concejala, y esto si que será verdadero y habrá que respetarlo.
Ahora bién, pasemos al tema político.Yo me pregunto¿ Si la presunta incompatibilad se hubiese dado en las filas de la coalición de gobierno AIVA-PP, se hubiera llevado a pleno ó se hubiera dejado pasar, y si se hubiese llevado a pleno, qué se habría votado?.De todas formas, y es una opinión personal, creo que hay bastante interés por parte del equipo de gobierno de quitarse de en medio a dicha concejala,porque como bién dijo el Sr., Carrilho (portavoz del PP) en su alocución en el pleno del día 19-XI-08, es una concejala muy trabajadora, y que se preocupa constantemente de estar al corriente de los temas, tanto de las comisiones como de los plenos. Por tanto,es facilmente entendible,que con ello ejerce una labor constante de control del equipo de gobierno,control que los demás concejales del PSOE no hacen ó no pueden hacer por sus trabajos. Una concejala así puede resultarle molesta al PP-AIVA, ya que es mejor hacer y deshacer, sin que de la mayoría de las decisiones que se tomen, en todos los sentidos, se entere la oposición,y por tanto llegue a la calle, de ahí el interés desmedido de aplicar la incompatibilidad sin recurrir a informes jurídicos de personas y organismos expertos que pudieran dictaminar de forma clara sobre el tema.
Para evitar conjeturas sobre algo tan importante hay que leerse la ley y la doctrina de la Junta Electoral Central y opinar con conocimiento de causa.
El art. 178.2 de la ley 5/1995 (LOREG)dice:
2. Son también incompatibles:
a)...
b)Los directores de servicios, funcionarios o restante personal activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.
Creo que queda clara la incompatibilidad de alguien que forma parte del personal activo del Ayuntamiento para poder ejercer como concejal.
¿Si la presunta incompatibilad se hubiese dado en las filas del PP o AIVA, teniendo mayoría el PSOE, qué se habría votado? (¡¡Sería imposible porque no aprobaría!!)Habrían convocado inmediatamente pleno extraordinariodonde habrían votado la incompatibilidad, como hicieron cuando se planteó la del Sr. Acuña.
¡No se hecha a nadie! La decisión de quedarse o irse es del concejal afectado por la incompatibilidad, en un plazo de diez días.
Con esta decisión se cumple la ley y los restantes concejales del PSOE pueden perfectamente, seguir ejerciendo el control de la labor del equipo de gobierno. Por suerte nadie es imprescindible, (aunque unos sean más necesarios que otros).
Buenisima exposicion, anonimo de las 13:44. Yo estoy de acuerdo contigo. PP-AIVA saben que si se quitan de en medio a esta concejala van a quedar coja a la oposicion. Por supuesto que nadie es imprescindible, pero les moleste o no a los menos trabajadores, hay quien lo es mas y quien lo es menos.
Para mi lo mas importante es que ni un alcalde ni unos concejales de un signo politico son quienes para dictaminar esta sentencia... Esta claro que es una decision politica, y que yo sepa quien deciende la correcta aplicacion e la constitucion son los jueces. Aqui parece que todos sabemos y todos interpretamos la ley. Lo que es seguro es que si hay dudas es porque tan claro no esta, por lo que habra que dirigirse a quien si lo sepa. ¿por que no han solicitado informe a la junta electoral? No de otros casos, sino de este en concreto (los demas no nos importan, seguro que tienen matices distintos)
Me parece un atrevimiento por parte de los Srs Ugarte y Carrillo hacer de abogados y jueces en un pleno.
S realmnete es incompatible, habra que aceptarlo, pero si lo dictamina quein debe hacerlo. Mientras tanto, yo deciendo la duda y el derecho a defender nuestros derechos
¿y si salimos del tema legal y entramos en lo moral? ¿Es incompatible ser concejal sin remuneracion con un trabajo en el ayuntamiento pero si lo es cobrar como alcalde con una dedicacion exclusiva y compaginarlo con su trabajo? Ademas, un trabajo que no es atender una tienda... Todos sabemos que los juicios se celebran por la mañana, por lo que esos dias no esta "exclusivamente" en el ayuntamiento.
¿Es moral aprobar algo porque se tiene mayoria con distinto rasero?
Bueno, pero es que lo del Alcalde no tiene nombre, eso si es INCOMPATIBILIDAD, moral y política y laboral, pero como tenemos la mayoría salió que SÍ.
Como se puede atender una Alcaldía de un pueblo con más de 6.000 habitantes, ser abogado de oficio, llevar un bufete particular,ser consejero de Caja Extremadura,etc.etc., y no morir en el intento. En algún lado tiene que quedar la falta, e indudablemente todos sabemos donde es:EN LA ALCALDÍA.
Pero que “VERGÜENZA” con los problemas que tiene la administración local y los 13 concejales menos uno que no le importa, discutiendo por una incompatibilidad, pero venga hombre se pongan a trabajar de una puta vez y el que no valga que se marche.
La decisión es política en la medida en que la toman los políticos, y la ha tomado quien debe hacerlo:
“Esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que tanto la declaración de la incompatibilidad con el cargo de concejal, si procede, como la toma de conocimiento de la opción que el concejal afectado por una situación de incompatibilidad debe hacer conforme a lo dispuesto en el artículo 178.3 de la LOREG, son competencia del propio Pleno del Ayuntamiento del que el afectado forme parte, conforme al artículo 10 ROF, sin que la Administración Electoral tenga competencia para examinar el juicio realizado por la Corporación, examen que podrá ser realizado por los órganos jurisdiccionales competentes a instancia de los interesados en el asunto.”
Sesión de la Junta Electoral Central: 29/05/2008
Los Señores Ugarte y Carrilho no ejercieron de abogados y jueces, hicieron una justificación razonada del sentido de su voto, que no podía ser otro que declarar la incompatibilidad con el cargo de concejal, si tenemos en cuenta la legislación vigente y la interpretación que hace la JEC, que no deja lugar a dudas por mucho que algunos se empeñen:
“Consulta sobre compatibilidad de concejal con trabajo de Celador en el Centro de Salud.
Acuerdo:
Reiterar la doctrina de la Junta Electoral Central que establece que la condición de concejal es incompatible con la pertenencia al personal en activo del Ayuntamiento, ya sea en régimen administrativo o laboral. “
Sesión de la Junta Electoral Central: 24/01/2008.
Ahora es el momento de recurrir a los jueces, para que decidan si ha sido correcta la decisión del pleno. Para eso sería necesario creerse lo que dicen: que es compatible el cargo de concejal con el puesto de trabajadora en el Ayuntamiento y eso saben que no es cierto.
Que pasa, sr, anónimo de las 18,34, tú también tienes aspiraciones de abogado como los señores Carrilho y Ugarte.Por favor ya vale de enteradillos,dejad que se haga el recurso y se pronuncien los jueces en su caso, luego ya veremos quién tiene razón.
Anónimo anterior: Coño, duele eh. Como se nota que el anterior a ti dio en el clavo.
Si la ley es clara, no hay más que hablar, o lo tomas o lo dejas, pero las dos cositas NOOOOOOOOO.
Tranquilo que optará por la concejalía.
No solamente eres un enteradillo de los asuntos jurídicos sino que también eres un listillo, ya que osas emitir una opinión dando por echo lo que otra persona piensa ó no hacer.Ö quizas tienes dotes de adivino o de profeta, quizas Nostradamus a tu lado era un aprendiz.
Nostradamus? adivino o profeta? noooo, todo es más fácil. Hay dos opciones, lo que significa un 50% para cada una de ellas, es fácil jugar a los adivinos con ese porcentaje y yo lo hago.... concejalia, aunque antes juzgado y pataleo.
Aparte del tema de la incompatibilad o no de la concejala en cuestión, hay otro tema, y es referente al mismo caso.El ninguneo y lo apartado del caso al que han sometido al secretario del Ayuntamiento por parte del equipo de gobierno, ya que han preferido el informe de un abogado del PP, antes que el del verdadero asesor del ayuntamiento como debe ser el Secretario.En el equipo de gobierno hay mucha prepotencia y mucho listillo. Mal camino llevamos.
Anónimo anterior miraló de este otro modo: Ese ninguneo se lo ha buscado el mismo con su postura siempre a favor de la anterior corporación. El sabrá porque opta por una u otra postura, cuando debiera ser el secretario de TODOS.
Yo nunca he observado eso que dices de que ha estado siempre a favor de la "otra"corporación, hasta donde sé, siempre ha emitido informes ecuánimes,justos y sensatos, sin fedinirse, siempre informando de lo que dice la ley, para que el pleno decidiera.Así que de lo que dices en tu opinión:NI MIJITAS, salao.
Artículo 178.2b Son también incompatibles: “Los directores de servicios, funcionarios o restante personal activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él”.
Y esta es la solución que da el artículo en su punto 178.3:
“Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, de origen a la referida incompatibilidad”.
¡TODO LO DEMAS QUE ESTAIS DICIENDO.........SOBRA!
¡Y HASTA UN NIÑO CHICO SABRÍA INTERPRETAR ESO QUE DICE EN ESOS PÁRRAFOS! No hay que irse a JEC ni abogados ni abogadillos
Que no listillo, que no, que no te acabas de enterar que esa es tu interpretación y la de algunos más, pero es porque así os interesa.La interpretación correcta la dará ó darán las personas u organismos autorizados para ello en su momento.
Una vez escuchado el pleno en la Web del Ayuntamiento, me he quedado perplejo ante la intervención del concejal de AIVA García López,ha sido patética,poniendo en duda la imparcialidad del secretario en su informe, manifestando que todavía esperaba un informe más favorable al tema de la incompatibilidad de la concejala Muro. Aunque conociéndolo y teniendo en cuenta las famosas "concejaladas" de su anterior etapa con Iniesta, no es de extrañar.Sr García López, un poquito de cordura.
El secretario se ha ganado a pulso la desconfianza de todo el gobierno municipal actual.Lo que no se puede vivir es con el enemigo en casa. Más adelante habrá más.
Al parecer, y del comentario del anónimo anterior,se desprende que no solo quieren quitarse de encima a la concejala Muro sino también al secretario.¿Comenzará en el Ayuntamiento una "caza de brujas",como en los mejores tiempos de la Inquisición?.
Chicos democráticos ellos,me molestas luego te suprimo.
Anónimo anterior solo puede temblar el que tenga algo que ocultar, todo lo demás sobra.
Y quién dictamina quién es el que oculta algo¿El Gran Cicuta?.
El Gran Cicuta no, la democracia y la claridad que se ha implantado en este ayuntamiento por fin.
¿democracia con una mocion de censura en contra de lo que habia elegido democraticamente el pueblo?
¿Es democrática la moción de censura?
Esperamos tu respuesta.
Razones de la moción? Un exalcalde nada demócrata y si muy dictador.
Sabes como yo que eso no es ni fue una razon para la mocion. En estos temas entran cuestiones personales que nada tienen que ver con razones justificadas como desgobierno, malversación, etc. A mi tampoco me gustaba Aznar y me tuve que aguantar porque ganó unas elecciones....
Democracia y claridad dices, desde cuando.Me da la impresión que no sabes que significan esas dos cosas.Quizás llamas democracia a que el Alcalde no deje hablar a la oposición con su famosa frase:NO ESTA VD, EN POSESIÓN DE LA PALABRA SR. TAL Ó CUAL.ö quizás llamas claridad a esconder invitaciones para que no estén presentes los del PSOE y así figuronear ellos solos.
Corto y cierro los comprados por su majestad no tienen voz propia ni tampoco pensamiento propio. Bye.
Eso "amigo", así hace el Alcalde, cuando no le interesa ó manda callar ó corta la intervención.
Bye,Bye.
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